Desde Gestoría Moratilla queremos presentarte un resumen sobre las nuevas medidas laborales extraordinarias de apoyo a los trabajadores autónomos.

La publicación del último RDL nos deja medidas como la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad de autónomos, la prórroga hasta el 31 de enero de la prestación por cese compatible con la actividad y la prestación para autónomos de temporada y la ampliación de los ERTEs hasta enero.

El nuevo Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo que entró en vigor el 30 de septiembre incluye una serie de medidas de ayuda al colectivo de trabajadores autónomos. Además, se crea una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a aquellos autónomos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad como por ejemplo, los que se han acogido a la Tarifa Plana o los que no han cotizado durante los últimos doce meses.

* Puedes ver la guía completa de medidas desde aquí.

Nueva prestación extraordinaria para autónomos

Esta nueva prestación extraordinaria está enfocada a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad laboral como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia.

Para acceder a la nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad será necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que provoque la suspensión.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización (472,20€) y del 70% en caso de familias numerosas (661,08€).

Además, se exonera de pagar las cuotas de autónomo hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida de limitación de la actividad.

Prórroga de la prestación ordinaria de autónomos

Aquellos autónomos que no hayan podido acceder a la prestación extraordinaria compatible con la actividad por no cumplir los requisitos, podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos, siempre y cuando los ingresos del cuarto trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional (950€ mensuales).

La prestación será del 50% de la base mínima de cotización (472,20€) y el autónomo quedará exonerado del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social aunque computará como cotizado.

Prórroga de las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada

Otra novedad es la prorroga de las ayudas contempladas para los trabajadores autónomos de temporada contempladas en el RDL 24/2020.

Los requisitos de acceso a esta prestación extraordinaria para trabajadores autónomos son las siguientes:

  • Haber cotizado un mínimo de 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
  • No superar los 23.275€ de ingresos durante 2020.
  • No haber desarrollado actividad, en alta o asimilado al alta desde 1 de marzo a 31 de mayo.

Aquellos autónomos que cumplan estos requisitos podrán beneficiarse de una prestación que será del 70% de la base mínima de cotización (661.08€) y quedará exonerado del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Duración y plazos de solicitud de las ayudas para autónomos

Las ayudas contempladas para los autónomos se extenderán desde el 1 de octubre hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Para poder percibir la prestación desde el 1 de octubre es necesario presentar la solicitud durante los 15 primeros días de Octubre. Si se solicita con posterioridad se percibirá la prestación de autónomos desde el primer día del mes siguiente a la presentación.

 

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