Si te estás planteando emprender o crear tu propia empresa seguro que has oído hablar del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero, ¿qué es exactamente y quién debe apuntarse? ¿Cómo podemos darnos de alta y qué obligaciones conlleva? Estas son algunas de las inquietudes más comunes que trataremos de responder en relación al RETA desde nuestra gestoría & asesoría en Madrid.
Todo lo que debes saber sobre el RETA
En primer lugar debemos de tener claro que los trabajadores por cuenta ajena cotizan a la Seguridad Social por el Régimen General, mientras, los autónomos lo hacen en el Régimen de Autónomos.
El RETA es el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos en el que deberán de figurar todas aquellas personas que realicen de manera recurrente, personal y directa cualquier actividad económica lucrativa, siempre y cuando el desarrollo de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna compañía.
Podríamos definir el RETA como aquel régimen que engloba todas las normas relativas a la Seguridad Social que deben cumplir los trabajadores autónomos españoles.
¿Quién debe suscribirse en el RETA?
En el RETA están incluidas todas las personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad dineraria (a título lucrativo) sin que la misma esté sujeta a ninguna empresa.
Además de este segmente de personas genérico, deberán suscribirse en este Régimen:
- Comuneros o sociedades de bienes.
- Socios industriales y comanditarias.
- Escritores de libros.
- Trabajadores que ingresen el 75 % de sus capital de un mismo cliente.
- Ayudantes autónomos en negocios familiares.
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Quedan excluidos de este Régimen de autónomos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social. Y se añade a la lista de incluidos los empleados por cuenta propia agrarios mayores de 18 años y que cumplan los requisitos:
- Ser titular de la explotación y obtener, al menos, el 50% del total de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado sea superior a la mitad del tiempo de trabajo total.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria no superen el 75% del importe de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No tener más de dos trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales satisfechos a los trabajadores eventuales no supere los 546 en un año.
¿Cómo darse de alta en el darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
Si tienes claro que tienes que afiliarte al RETA porque tu perfil se incluye dentro del segmento de personas mencionado anteriormente, deberás rellenar el modelo TA0521. Este modelo tiene varias versiones en función de la actividad empresarial que vayas a realizar.
Este trámite podrás deberás realizarlo acudiendo a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social que te corresponda o vía telemática, en caso de que tengas activa la firma electrónica.
El alta deberá realizarse 60 días antes del inicio de la actividad económica, tras lo cual deberemos darnos de el alta en Hacienda (aunque sea en el mismo día). Esto es muy importante, ya que en caso de proceder de esta manera perderás las bonificaciones y la Administración te cobrará la cuota mensual entera y no la parte proporcional desde la fecha de alta.
Cabe recordar que no empezaremos a pagar las cuotas de autónomos hasta que no se cumpla el alta en Hacienda, vía modelos 036 y 037.
¿Cuánto se cotiza en en RETA?
La cotización en el Régimen de Autónomos tiene por finalidad equiparar la cobertura a los trabajadores independientes tal y como tienen los del Régimen General.
Desde el pasado 1 de enero de 2019 se ha incrementado el 1,25% la base mínima de cotización y el tipo ha pasado del 29,80% al 30% incluyendo:
- Para las contingencias comunes el 28,30%
- Para las contingencias profesionales el 0,9%
- Por cese de actividad el 0,7%
- Por formación profesional el 0,1%
La base mínima de cotización es de 944,35 €, y la máxima es de 4.070,10 €.
La cuota de autónomos está fijada en 283,3 €, aunque en la actualidad existe una cuota especial o tarifa plana en el primer año por 60 €. En función de la circunstancia de cada trabajador, las bonificaciones en la cuota se alargan dos o tres años más.
En caso de ser autónomo societario, comparte la misma base máxima, 4.070,10€ y su mínima está en 1.214,08€, por lo que la cuota mínima se quedaría en 364,22€.
Trámites a realizar: modificación o baja del Régimen de Autónomos
Lo primer que debemos hacer es darnos de baja del Régimen en Hacienda (a través del modelo 036 o 037) . Una vez completado este paso debemos de solicitar la baja en la Seguridad Social (vía modelo TA.0521-V, cursando baja en el Régimen de Autónomos).
Para la modificación de datos también debemos de acudir al modelo 036 – 037, el mismo donde se realzó el alta y en donde podremos tramitar la baja de autónomos.
Desde Gestoría Moratilla esperamos que hayas comprendido un poco mejor cómo funciona y para qué sirve el RETA, ya que es extremadamente importante que comprendas todos estos trámites en paralelo al desarrollo de tu nuevo negocio.
Si necesitas algún aclaración agregada sobre nuestros servicios de asesoría para autónomos o simplemente quieres que te ayudemos con el alta en el RETA o creación de tu nuevo negocio, nos encontramos a tu disposición.
Pregúntanos sin compromiso, estamos deseando conocerte.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!